El Real Decreto 518/2026 introduce nuevas exigencias para patinetes eléctricos, bicicletas, motocicletas y peatones, e incorpora normas específicas para la movilidad urbana y la circulación en situaciones de emergencia. 

Un nuevo marco centrado en la protección de las personas
La reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, entra en vigor para incrementar la seguridad de los usuarios vulnerables en las vías públicas. La normativa adapta la legislación a la evolución de la movilidad registrada en los últimos veinte años, desplazando el enfoque tradicional centrado en la carretera y el vehículo hacia la protección de las personas. 
Por primera vez, el texto incluye la definición formal de «usuario vulnerable de la vía», categoría en la que se encuadran los peatones (con especial atención a menores, personas mayores y con discapacidad), ciclistas, usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y conductores o pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Asimismo, la norma incorpora el Título VI al reglamento para regular de forma específica la circulación en entornos urbanos.
Nuevas normas para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y repartidores (‘Riders’)
La regulación fija requisitos específicos para el uso de patinetes eléctricos y otros VMP:
  • Edad mínima: Se establece en 15 años la edad mínima para su conducción.
  • Equipamiento obligatorio: El casco de protección pasa a ser obligatorio, así como el uso de chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad. 
  • Alumbrado: A partir del 1 de octubre de 2027 será obligatorio el uso permanente del alumbrado, también durante el día.
  • Circulación interurbana: Fuera de los núcleos urbanos, solo se permite la circulación por vías segregadas del tráfico a motor, como carriles bici o vías ciclistas. 
  • Uso profesional (‘Riders’): Quienes utilicen VMP, bicicletas, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento.
Regulación para bicicletas y maniobras de adelantamiento
Respecto a las bicicletas, la normativa introduce normas diferenciadas según el tipo de vía:
  • En vías interurbanas: Se elimina cualquier exención previa y se fija la obligatoriedad del casco para todos los ciclistas. Para adelantar a una bicicleta, los vehículos a motor deberán reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y cambiar completamente de carril cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido. 
  • En vías urbanas: Las bicicletas deberán circular preferentemente por el centro del carril, estableciéndose una distancia mínima de seguridad de 5 metros para los vehículos a motor que circulen detrás. Además, se autoriza la circulación en ambos sentidos en calles de carril único limitadas a 30 km/h. 
Exigencias para motoristas y normas de protección peatonal
En el caso de motocicletas y ciclomotores, se hace obligatorio el uso de guantes de protección en vías interurbanas y de calzado cerrado en todo tipo de vías. Para los ciclomotores, se exigirá casco homologado a partir del 1 de octubre de 2027. En situaciones de congestión de tráfico, los motoristas podrán circular por el arcén derecho a una velocidad máxima de 30 km/h en los tramos previamente señalizados. 
En el ámbito de los peatones, la norma impide que coincida la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde no intermitente para peatones en semáforos, otorga prioridad peatonal en calles de plataforma única y reconoce jurídicamente la figura de los «caminos escolares seguros».
Carriles de emergencia, vialidad invernal y cinturón de seguridad
La reforma añade pautas de circulación ante incidencias climatológicas o retenciones:
  • Nieve y vehículos de emergencia: Se prohíbe adelantar en autopistas y autovías cuando la circulación se dificulte por la nieve, debiendo dejarse libre el carril izquierdo para máquinas quitanieves y servicios de emergencia. En caso de retención, los vehículos deberán orillarse a los lados para habilitar un carril de emergencia. 
  • Rebase de vehículos inmovilizados: Al rebasar vehículos detenidos por avería, accidente o labores de auxilio, se deberá reducir la velocidad en 20 km/h y guardar una distancia lateral de 1,5 metros. 
  • Cinturón de seguridad: Se suprimen las exenciones de uso para taxistas, repartidores de mercancías y profesores de autoescuela. 
  • Autocaravanas: Se regula su estacionamiento prohibiendo la extensión de elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo o el vertido de fluidos.